"Si yo no hubiera grabado ese video, mi mamá todavía estaría detenida"
Dos instancias judiciales establecieron que el nombre y ONI de los policías es de carácter público mientras realizan sus funciones y que el video solo reflejaba una denuncia sobre un procedimiento policial. Por otra parte reconocieron el goce de la libertad de expresión para fomentar la transparencia del actuar de los policías y los militares.
May 26, 2025- 06:00
Mi nombre es Henry Arturo Benavides Sánchez. Soy estudiante de tercer año de doctorado en Medicina. El pasado 14 de agosto de 2024, mientras mi madre, mi hermana y yo nos encontrábamos en nuestra casa, se acercó al balcón un agente de la Policía Nacional Civil y preguntó por el nombre de una persona que nosotros no conocemos y no hemos visto nunca.
Le comentamos que no la conocíamos y él pidió los documentos de mi madre y de mi hermana, para constatar que no fuera la persona que andaba buscando. Mi madre y mi hermana se los entregaron. El agente validó que no se trataba de ninguna de ellas dos, pero insistía que la persona que buscaba estaba ahí, que la entregáramos.
Nosotros reiteramos que no, pero dijo que si no se la entregábamos se iba a llevar detenida a mi mamá por el delito de agrupaciones ilícitas, en el marco del régimen de excepción. Cuando dijo eso, nosotros retrocedimos hacia la casa y empezamos a hacer algunas llamadas de ayuda.
Contactamos con el 911, donde nos indicaron que iban a enviar a un supervisor para validar el procedimiento. Contactamos con la Fiscalía y contactamos con un abogado para poder asesorarnos sobre cómo proceder en ese momento.
El abogado nos consultó si contaban con una una orden de allanamiento. Le comentamos que no. Entonces nos dijo que permaneciéramos al interior de la residencia, tal cual lo hicimos.
El sargento continuaba insistiendo y le dijo a mi mamá que si no se la llevaba ese día por la noche, lo haría al día siguiente por la madrugada, pero que iba a llegar con una orden de allanamiento.
Dijo que en ese momento iba a empezar a montar un operativo para evitar que saliéramos. Y en efecto, empezaron a llegar militares, empezaron a llegar refuerzos de la Policía.
Había alrededor de unos 20 elementos de refuerzo. Había unas siete camionetas particulares. También nos comentaban los vecinos que viven en la parte de atrás de la casa que en el pasaje había más elementos custodiando.
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Entonces nos mantuvimos allí a la expectativa, a ver lo que estaba ocurriendo. Eventualmente nos contactaron del Socorro Jurídico Humanitario, quienes nos pidieron que les relatáramos lo que estaba sucediendo en este momento.
Entonces, al interior de mi casa, junto a la puerta de acceso principal, coloqué a mi madre y con mi teléfono celular decidí iniciar una pequeña entrevista para relatar lo que estaba ocurriendo.
Comenté la situación en la que se encontraba mi madre. Comenté qué es lo que había afuera. Nosotros contamos con una puerta de acceso hacia un costado. Coloqué mi teléfono allí e hice ver que los agentes estaban intentando ingresar por el portón.
En horas de la madrugada, Socorro Jurídico hizo una publicación en la que comentó que en ese momento en mi residencia se estaba llevando a cabo la detención de mi madre, y que no se le había dicho exactamente por qué motivo.
Porque solamente se decía que en el marco del régimen de excepción por agrupaciones ilícitas, a sabiendas de que ella no tiene ningún tipo de vínculo delincuencial con estructuras de crimen organizado.
Cuando Socorro Jurídico hizo esa publicación, el agente llegó nuevamente. Habló con mi mamá y le pidió que me dijera que quitara el video de redes sociales, de X para ser específico. Mi mamá le dijo que yo no había subido ningún video.
El sargento me dijo que quitara el video y yo le respondí que yo no lo había subido, que por ese motivo no lo podía quitar. Luego llegó un investigador de la policía de San Miguel con una orden de registro con prevención de allanamiento, ya por el delito de amenazas.
Después de que habían sido ellos quienes habían estado amenazando a mi mamá con el régimen de excepción, dijeron que ella iba a ser detenida por el delito de amenazas.
Mi mamá decidió salir por la puerta lateral, pero ellos le dijeron que no podía, que esa orden era de prevención de allanamiento, por lo que tenían que sacarla del interior de la casa.
Ellos abrieron la puerta principal de la casa. Ingresaron. Una mujer policía, junto con dos hombres, se llevaron a mi madre al patio, la llevaron a empujones, aparentemente, intentaban conducirla al baño.
Yo pensaba que era para verificar si tenía algún tipo de tatuaje alusivo a pandillas, pero dice que en ningún momento le levantaron la blusa ni ninguna otra prenda de vestir. Ella dice que de haberlo tenido, ellos no se hubieran dado cuenta porque no la revisaron. Únicamente se limitaron a empujarla y arrastrarla hacia el patio.
Hay una silla en el centro de la sala y el investigador y el sargento me empujaron contra ella en reiteradas ocasiones. No me dejaban ponerme de pie, y no me dejaban ver qué es lo que estaba ocurriendo en el patio.
A mi hermana se la llevaron por toda la casa a revisar gavetas, maletines, mochilas y cualquier otra cosa, inclusive los insumos que yo uso para mis tareas, que deben estar estériles. Los abrían, los esparcían y luego los colocaban nuevamente dentro de sus envoltorios, cosa que los deja completamente inutilizables porque ya pierden la esterilidad.
El sargento y el investigador me dijeron nuevamente que quitara de redes el video que había circulado. Les respondí que yo no lo subí y que, por lo tanto, no lo podía quitar.
En el video se menciona su Número de Orden Institucional (ONI), parcialmente su nombre, el primer nombre y el primer apellido, que fue con el que él se identificó, y se ve parte del rostro, porque cuando yo estaba mencionando que tanto a mi madre como a mi hermana les habían incautado el DUI y no se los querían devolver, él mismo se acercó hasta la puerta e hizo como si iba a entregar documentos.
Él se cruzó enfrente de la cámara y luego se mostró ofendido porque habían salido imágenes de él a través de los medios.
Le insistí que yo no tenía ningún tipo de acceso y que, por lo tanto, no podía borrarlo y me dijo: "Bueno, en lo que se averigua te vas a ir a estar tres años allá”.
Me sacaron de la casa y me entregaron a otros policías que estaban afuera para que me llevaran a la delegación, donde esperé varias horas. Luego me llevaron a la una unidad de salud de La Presita donde yo le comenté al médico que consumo ciertos medicamentos.
Recuerdo que me respondió: "No tenemos esos medicamentos aquí. Lo que podría hacer es darte un ibuprofeno, una acetaminofén y un anestésico inyectado”, porque yo sentía bastante dolor en la espalda baja.
Me llevaron nuevamente a la delegación. No sabría decir a qué hora era, porque no tenía acceso a ningún dispositivo, pero ya iba amaneciendo cuando me ingresaron a las bartolinas. Me dejaron ahí 4 o 6 horas y me pasaron hacia otra celda donde me encontraba yo solo, y no podía tener contacto con otras personas que estaban ahí.
Estuve en las bartolinas siete días y aunque el médico me prescribió algunos analgésicos inyectados, unos intramusculares, solamente me llevaron dos o tres veces, a pesar de que el médico había prescrito que era uno cada día.
En las bartolinas no tuve acceso a hablar con nadie de mi familia. En ningún momento pude contactar a mi hermana. El segundo o tercer día tuve contacto con mis abogados que se acercaron y les permitieron estar un par de minutos conmigo.

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Henry fue acusado por la Fiscalía General de la República (FGR) por el delito de revelación indebida de datos o información de carácter personal en perjuicio William H.G. un sargento de la Policía Nacional Civil (PNC) destacado en la delegación de San Miguel.
En la audiencia inicial, el joven fue liberado bajo medidas alternas a la prisión, mientras siguió el proceso en su contra.
El 17 de marzo de 2025, el Tribunal Primero de Instrucción de San Miguel lo sobreseyó argumentando que en el proceso no se estableció que el imputado haya revelado información personal del agente policial y no se demostró haya difundido el video en redes sociales.
Ese tribunal señaló que el nombre de los agentes y el número de ONI (Orden Numérico Institucional) son de carácter público, mientras se encuentran desempeñando sus funciones, según lo establecen los instructivos y la legislación que regula a esa institución, con el fin de que la población ejerza contraloría de la labor pública que realizan.
Por otra parte. el tribunal reconoció el derecho al internet establecido por Naciones Unidas, para el goce del derecho a la libertad de expresión para fomentar la transparencia del actuar de los policías y los militares.
Un mes después, la Cámara de lo Penal de Oriente ratificó la resolución agregando que por el contexto de los hechos, y el contenido del video, no puede considerarse una revelación indebida, porque lo único que reflejaba era una denuncia de un procedimiento policial.
Por otra parte, ese tribunal superior destacó que el video no puede considerarse como revelación indebida porque reflejaba una denuncia de un procedimiento policial , con la única diferencia de que el soporte no es papel sino un audio de video.
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Yo considero que las decisiones de ambas instancias fueron apegadas a derecho y podría decir que la Fiscalía ni siquiera tuvo que haber presentado el requerimiento fiscal o el dictamen de acusación, porque no se constituía ningún tipo de delito.
Cuando una persona va y denuncia un hecho que no constituye delito, la Fiscalía de oficio debería de archivar el caso, porque es un desgaste adicional para el sistema judicial, es un desgaste adicional para todas las personas que se ven involucradas en esto y la Fiscalía no lo hizo.
Lo que hizo fue seguir con el berrinche que tenía en ese momento el sargento y presentar la acusación, inclusive pidieron la medida cautelar de la detención provisional. De no haberse tenido algún tipo de evidencia de mis arraigos estudiantiles, posiblemente hubiera pasado todo el proceso detenido sin ningún tipo de motivo.
En el proceso judicial a veces tenía que ir al juzgado para presentar algún escrito, a veces tenía que ir simplemente a firmar. Eso ya tomaba parte de mi tiempo, tenía que solicitar permiso en la universidad o llegar un poco tarde o modificar mi ruta, diferentes cosas que fueron afectando y modificando mi día a día.
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Emocionalmente mi núcleo familiar se vio bastante afectado. Mi hermana, que fue la única que se quedó en la casa, y me comenta que cuando nos trajeron a nosotros ella se contactó con nuestro abogado y le comentó: “Me dejaron sola”. Él le hizo ver que en ese momento ya no estaba sola, sino que ellos estaban ahí para poder ayudarle y darle asistencia pertinente.
En el caso de mi madre, ella también fue absuelta completamente de todo lo que le imputaban. Obtuvo un sobreseimiento en la audiencia preliminar por el delito de amenazas, en diciembre del 2024.
Seguimiento
Los agentes no pudieron desbloquear mi celular, en el que asumían que yo había difundido el video. Y se tomaron el la atribución de seguirme o ver mis mis conductas de traslado.
Un día que yo regresaba a mi casa, el 31 de enero del año 2025, para ser exactos, cuando estaba a una semana de vencer el plazo de investigación de la Fiscalía, agentes de la Policía interceptaron el autobús en el que yo me conducía.
Yo venía en el primer asiento, justo al lado del conductor. Lo interceptaron y me pidieron que bajara. Se bajó también el conductor, porque él asumió que lo habían bajado para verificar algún tipo de documentación y le dijeron: "Andate, que no te he llamado a vos.”
Me pidieron el teléfono, me revisaron el teléfono y revisaron todo: papelera de reciclaje, temas, archivos, para ver qué tenía, o si aún se encontraba el video allí. Sin embargo, el video únicamente se encontraba en el teléfono que había sido incautado por la Fiscalía.
Nunca hemos estado de acuerdo con el régimen de excepción, ya que se puede observar desde fuera, todas las irregularidades que pasan.
Todo lo que pasa, que las personas son detenidas, que no se les permite la custodia legal, que son alejadas de su familia, que son aisladas. Muchas personas regresan sin vida a sus hogares y las familias no tienen la oportunidad de verlas en ningún momento mientras se está llevando a cabo el proceso.
Se trata de dilatar lo más posible el proceso. Procesos que pudieron haber sido ventilados en seis meses, y con medidas sustitutivas a la detención provisional, son ventilados en más de tres años y al final la persona es absuelta; ya que la Fiscalía no puede comprobar los delitos que los policías les han acusado.
Hay personas que son detenidas simplemente por el hecho de su apariencia, porque aparentemente lucen sospechosas; sin embargo, esto no es una una pauta para que el agente proceda con una detención, sino que el Código Penal es claro y dice que deben de haber huellas notables de la participación del imputado en un hecho delictivo para proceder con la detención.
Si yo no hubiera grabado ese video, creería que mi mamá todavía estaría detenida.